Bono mensual de 5 consultas

Fiscal, laboral y/o contable

Un cualificado equipo de profesionales resolverá en un plazo máximo de 48 horas laborales las consultas ordinarias, con la limitación de 5 mensuales, no pudiendo realizarse más de una en el mismo día. Las consultas habrán de realizarse por correo electrónico. En el momento de realizar la contratación podrá optar por una sola materia o por la combinación de las materias que puedan ser de su interés.

¿Qué es una consultoría ordinaria?

Denominamos Consulta Ordinaria a aquellas consultas que requieren una interpretación usual de la normativa, casos para cuya resolución no es necesario consultar diversas fuentes de información, antecedentes, jurisprudencia, o realizar cálculos aritméticos complejos. Tampoco se incluyen dentro de la categoría de Ordinarias aquellas en que se nos solicita un informe o dictamen complejo y exhaustivo de determinada problemática. En caso de que su consulta no sea considerada como ordinaria se le enviará un presupuesto específico para la realización de dicha consulta.

Las consultas realizadas en sábados, domingos y festivos serán trasladadas al siguiente día hábil. Horario Laboral de Lunes a Jueves de 9:00 a 18:00 y los Viernes de 9.00 a 14.30 (Hora España peninsular), las consultas recibidas fuera de este horario se computarán el siguiente día hábil. No se considerará hábil, a estos efectos, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre de cada ejercicio.