La Audiencia de Ourense absuelve a la alcaldesa de Melón de los delitos de falsedad y quebrantamiento.
07/12/2015
La sección segunda entiende que la auxiliar administrativa juzgada y el vecino condenado a realizar trabajo en beneficio de la comunidad han de ser exculpados también
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a la alcaldesa de Melón y a las otras dos personas acusadas, una auxiliar administrativa del Concello y un vecino, de los delitos de falsedad en documento oficial y quebrantamiento de condena. Los tres habían sido denunciados por su presunta participación en la falsificación de un documento acreditativo de los trabajos en beneficio de la comunidad a los que fue condenado el vecino de la localidad tras ser considerado culpable de un delito contra la seguridad vial.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el ponente se pronuncia en primer lugar sobre la ilicitud de la prueba. Concluye que la obtención de la información relativa al cumplimiento de la pena se realizó sin la correspondiente autorización del alcalde del Concello de Melón, cuando esta era necesaria. “Al carecer de dicha autorización se ha vulnerado el derecho a la intimidad del penado, el cual goza de la adecuada reserva sobre los datos relativos a la pena impuesta en su forma de cumplimiento. La cesión de posterior de los datos realizada a los detectives privados se produce con vulneración de la Ley de Protección de Datos, con afectación al derecho de autodeterminación informativa de que goza el penado. Y por último la investigación de los detectives se realizó bajo la prohibición legal de la investigación de delitos públicos”.
Por todo ello, indica la sala, “la prueba obtenida, residenciada en el informe de los detectives privados que se incorporó a autos con el atestado policial, así como su posterior declaración testifical presentan el carácter de nulos, al considerarse ilícita la prueba en la obtención y cesión de los datos que sirvieron de base al informe, y al estimarse que este se hace contra la prohibición legal que les impide investigar delitos públicos”.
Sobre el delito de quebrantamiento de condena, se hace constar que “las incidencias en el desarrollo del Plan de Cumplimiento no fueron ni comprobadas por el Concello de Melón ni comunicadas al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y por lo tanto tampoco fueron puestas en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria”. En este sentido, el tribunal entiende que no le corresponde sustituir la decisión que en su día adoptó el Juez de Vigilancia Penitenciaria declarando ejecutada la pena, “y más cuando no se ha desprendido con notoriedad, de la prueba practicada a la que se ha otorgado validez, la existencia de un quebrantamiento. Por ello solo cabe efectuar un pronunciamiento absolutorio en cuanto a la imputación de quebrantamiento de condena”.
Ya por último, en relación al delito de falsedad en documento público, la sentencia indica que “el hecho de firmar en fecha diferente a aquella en la cual se verificaba el trabajo, es entendido por quien ostentaba la Jefatura del Servicio de Gestión de Penas en el momento de los hechos, en declaración prestada en el plenario, como un hecho no relevante”, por lo que la discordancia entre la fecha que figura como control presencia y la fecha efectiva de firma se entiende inocua.
Los hechos que integran el relato fáctico declarado probado –dice el fallo-no permiten tener por acreditado el conocimiento por parte de alcaldesa de las circunstancias relativas al grado de cumplimiento de la pena de trabajos. “El Concello no desarrolló ninguna actuación destinada a comprobar el cumplimiento de los trabajos impuestos en el horario y fechas establecidas, teniendo exclusivamente un conocimiento referencial de su realización a través del testimonio de vecinos y de la información transmitida por alguno de los concejales, más concretamente por el teniente alcalde. No consideramos acreditado, pues ninguna prueba se ha verificado al efecto, que las imputadas tuviesen conocimiento real y efectivo, o incluso, meramente indiciario de la existencia de incumplimientos o de un defectuoso cumplimiento de la pena que se ejecutaba. Por ello estimamos que no concurre el necesario dolo falsario que convierta en típica la actuación de la acusada”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
"Nota de Prensa Poder Judicial
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