El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión según la cual el sistema español de arrendamiento fiscal constituye una ayuda estatal ilegal.
18/12/2015
La ventaja obtenida por los inversores no era selectiva y la motivación relativa al riesgo de falseamiento de la competencia y de afectación del comercio no era suficiente
A partir de mayo de 2006, la Comisión recibió varias denuncias contra lo que se ha denominado «el sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF»). En esas denuncias se afirmaba que ese pretendido sistema permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros.
El SEAF se basaba en un montaje fiscal generalmente organizado por un banco, que se situaba entre la empresa naviera (compradora) y el astillero (vendedor). El banco hacía intervenir a dos intermediarios en la venta del buque, a saber, una sociedad de leasing (arrendamiento financiero) y una agrupación de interés económico (AIE) constituida por el banco. El banco vendía participaciones en la AIE a los inversores y organizaba una compleja red de contratos entre las diferentes partes. El objetivo de este montaje consistía en generar beneficios fiscales para los inversores y transferir una parte de estos beneficios (un 85%-90%) a la compañía naviera en forma de descuento en el precio del buque, mientras que los inversores conservaban los demás beneficios fiscales (un 10 %-15 %) como rendimiento de su inversión. Estos beneficios fiscales eran el resultado de cinco medidas fiscales aplicables a los contratos de leasing (amortización acelerada y -con autorización previa- amortización anticipada de ciertos bienes), a las AIE (transparencia fiscal) y a las actividades de las navieras (régimen especial de tributación por tonelaje)1.
En una Decisión de 17 de julio de 20132, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales examinadas constituían una ayuda estatal a las AIE y a sus inversores, ejecutada ilegalmente por España desde el 1 de enero de 20023, y declaró la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior. Por respeto al principio de seguridad jurídica, la Comisión sólo exigió que se recuperase la ayuda concedida a determinadas operaciones. Así, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores, sin que estos beneficiarios pudieran transferir a otras personas la carga de la recuperación de la ayuda.
España y las sociedades Lico Leasing (establecimiento financiero que invirtió en un cierto número de AIE que participaron en el SEAF) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (sociedad que coopera con los astilleros pequeños y medianos para la adecuada consecución de sus fines industriales) han solicitado al Tribunal General de la Unión Europea que anule esta Decisión de la Comisión.4
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión por adolecer de diversos errores y de una motivación insuficiente en lo que respecta a la calificación de ayuda estatal.
Según el Tribunal General, la Comisión actuó erróneamente al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores.
A este respecto, el Tribunal General recuerda que, debido a la transparencia fiscal de las AIE, las medidas fiscales aplicadas a estas últimas en el marco del SEAF únicamente podían beneficiar a sus miembros, es decir, a los inversores. Al no existir ventajas económicas en favor de las AIE, es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal.
En lo que respecta a los inversores, el Tribunal General ha considerado que la ventaja económica de la que se beneficiaron no era selectiva. En efecto, pese a la existencia de un sistema de autorización, cualquier inversor que decidiera participar en las operaciones del SEAF mediante la compra de participaciones en las AIE constituidas por los bancos podía obtener las ventajas de que se trata en idénticas condiciones. Tales ventajas tenían, pues, carácter general con respecto a los inversores. Por otra parte, la constatación formulada por la Comisión según la cual el SEAF favorecía «determinadas actividades»5 no concernía a las actividades industriales o económicas de los inversores, que operaban en todos los sectores de la economía.
El Tribunal General añade que, habida cuenta de las especiales circunstancias del presente asunto, la Comisión no motivó suficientemente su conclusión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.
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