El Reino Unido no puede aplicar, para todas las viviendas, un tipo reducido de IVA. Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2015.
05/06/2015
El Reino Unido no puede aplicar, para todas las viviendas, un tipo reducido de IVA por el suministro e instalación de materiales que permiten ahorrar energía, dado que este tipo está reservado únicamente a las operaciones relativas a la vivienda social
El Reino Unido aplica un tipo reducido de IVA a los «materiales que permiten ahorrar energía» que se instalan en viviendas o que se suministran para su instalación en éstas.
La Comisión considera que, al proceder de este modo, el Reino Unido infringe la Directiva sobre el IVA, 1 por lo que presentó un recurso por incumplimiento contra este país ante el Tribunal de Justicia. Según la Comisión, un tipo reducido de IVA sólo puede aplicarse a los suministros y servicios que figuran en el anexo III de la Directiva. Este anexo menciona el «suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social», así como la «renovación y reparación de viviendas particulares». La Comisión considera que el suministro y la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» en el sector de la vivienda no están comprendidos en estas dos categorías. Aunque pudiera considerarse que tales suministros o instalaciones estuvieran comprendidos en la segunda categoría («renovación y reparación de viviendas particulares»), la Comisión recuerda que, según lo dispuesto en la Directiva sobre el IVA, no puede aplicarse a esta categoría un tipo reducido de IVA cuando los materiales supongan una parte importante del valor del servicio suministrado. Pues bien, la Comisión señala que los materiales que permiten ahorrar energía a los que se refiere la legislación británica incluyen materiales que suponen una parte importante del valor de los servicios suministrados.
En su sentencia de hoy, con respecto a la primera de las dos categorías mencionadas anteriormente, el Tribunal de Justicia indica que el anexo III de la Directiva sobre el IVA sólo permite aplicar un tipo reducido de IVA a los suministros, construcciones, renovaciones y transformaciones en relación con las viviendas sociales o a servicios prestados en el marco de la política social. De ello se desprende que la Directiva sobre el IVA es contraria a medidas nacionales que supongan la aplicación del tipo reducido del IVA al suministro, construcción, renovación y transformación de cualquier vivienda, sin tener en cuenta el contexto social en el que se inscriben tales operaciones.
Además, el Tribunal de Justicia declara que, aunque sea cierto, como afirma el Reino Unido, que una política de mejora de la vivienda puede producir efectos sociales, la extensión del ámbito de aplicación del tipo reducido de IVA a todos los inmuebles residenciales no tiene, en esencia, carácter social. En efecto, al establecer la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro y a la instalación de materiales que permiten ahorrar energía en todo tipo de viviendas y sin distinción de las categorías de personas que las ocupan, no puede considerarse que las medidas británicas hayan sido adoptadas por razones de interés exclusivamente social, ni incluso por razones de interés principalmente social.
Finalmente, el Tribunal de Justicia respalda la alegación de la Comisión respecto de la categoría de las «renovaciones y reparaciones de viviendas particulares.
Nota de Prensa TJUE
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