La jueza de Tarazona sobresee la causa contra el ex párroco de Borja por apropiación indebida.
08/06/2015
La causa sigue abierta contra Florencio Garcés como posible autor de los delitos de falsedad documental y denuncia falsa
Al no existir acusación alguna contra Florencio Garcés, ex párroco de Borja, y a petición del Ministerio Fiscal, la jueza del juzgado de Tarazona ha dictado un auto sobreseyendo parcialmente la causa abierta contra él por el delito de apropiación indebida.
Según manifiesta la jueza en su auto “el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional parcial de la causa, en relación al delito de apropiación indebida al considerar que no existe un perjudicado por la disposición irregular e injustificada de más de 150.000 euros efectuada por el imputado D. Florencio”.
La instructora refleja en su resolución el criterio del Ministerio Público quien en su escrito al juzgado expresa que “pese a la elevada cifra de dinero dispuesto, y pese a también los no justificados, incluso dudables fines a los que ha podido ir destinada, cabe concluir esta compleja y ardua instrucción, con un sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no aparecer debidamente acreditada la perpetración del ilícito penal denunciado.La Iglesia Católica es dueña de sus bienes, con la disponibilidad que al efecto quieran dar, siempre y cuando no se contradiga, claro está, voluntades específicas de terceros, que en este supuesto tampoco se ha podido demostrar” (Fundamento Jurídico I).
En el Fundamento Jurídico II de su resolución la jueza argumenta, basándose en las sentencias del Tribunal Supremo, que el delito de apropiación indebida “tiene dos tipos distintos” el de apropiación indebida de cosas muebles ajenas y el de gestión desleal que es “el que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance”.
Sobre este segundo tipo incide en el aspecto de “la infracción de un deber de fidelidad y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad”. Este delito “aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador”, considera la jueza que se realiza “únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado, como consecuencia de la gestión desleal de aquel, esto es, como consecuencia de una gestión en que él mismo ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su "status"”.
Sobre el delito de falsedad en documento privado que se le imputa a Florencio Garcés por haber, presuntamente, falsificado la firma de José Luis C. la juez considera que “existen indicios suficientes de su comisión”.
Nota de Prensa Poder Judicial
Más noticias
Archivo de todas las noticias del bufete.