Alcance de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas de la Ley 27/2014. Consulta Vinculante de la DGT de 2 de junio de 2015.
09/06/2015
Nº. Consulta: V1746-15
Fecha: 2 de junio de 2015
Art. 36.2 L.I.S. (Ley 27/2014)
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
La entidad consultante es una empresa productora española inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encargará de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera, concretamente de una parte sustancial de una temporada de una serie de televisión que se rodará en territorio español, y que permitirá la confección de un soporte físico previo a su producción industrial.
Al objeto de realizar la citada producción ejecutiva de la serie, la consultante incurrirá, entre otros, en los siguientes gastos, relativos a entregas de bienes efectuadas en territorio español o a prestaciones de servicios efectuadas físicamente en territorio español:
- Equipo de producción: productor ejecutivo, productor y ayudante de producción.
- Equipo de realización: realizador, ayudante de realización, regidor, script, personal de casting y controladores de la figuración o casting.
- Equipo de escenografía: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, atrezzistas, carpinteros, etc. Así como, el material necesario para la escenografía (material de construcción, carpintería, pintura, telas, etc.
- Equipo de vestuario y caracterización: figurinistas, sastres, peluqueros, maquilladores. También incluiría el gasto en vestuario, maquillaje, pelucas, etc.
- Equipo de efectos especiales: incluyendo a técnicos en efectos especiales, maquetistas, etc., como el material de pirotecnia, materiales fumígeros, acelerantes de combustión, detonadores, extintores, etc.
- Equipo de cámaras (operadores de cámara, ayudantes, etc.), iluminación y sonido.
- Equipo técnico: que incluye, por un lado, al personal (ingeniero técnico de telecomunicaciones, técnico electrónico de mantenimiento, técnico de control de imagen), y, por otro, los gastos relacionados (telefonía móvil, internet, líneas por satélite, líneas de datos para routers, etc.).
- Equipo artístico secundario, tales como personal de figuración general, figuración especial, dobles de acción, dobles de interpretación y dobles de luces.
- Personal complementario: coreógrafos, maestros de armas, asesores militares, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limipieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales en el set de rodaje, peones para ayuda de descarga de camiones, traslado de material técnico o atrezzo.
- Manutención y alojamiento del equipo que participa en el rodaje, bien sea en preproducción (por ejemplo en la fase previa de localización de exteriores) o en la producción (durante el rodaje propiamente dicho).
- Manutención y alojamiento del equipo que trabaja en lugar diferente al de rodaje (como puede ser el caso de personal encargado de avanzadillas de atrezzo, localizaciones, producción, conductores en tránsito, etc.) y que se ve imposibilitado de disfrutar del catering ofrecido en el set, y del hospedaje en establecimientos cercanos a la zona de rodaje.
- Gastos derivados del transporte de material.
- Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España.
- Gastos de transporte y/o traslado de personas, dentro del territorio nacional, debido a que el rodaje se realiza en diferentes localizaciones, incluidos los trabajos de preproducción en la localización de exteriores y/o desplazamientos para trabajos de selección de casting.
- Seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.
- Alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria (carpas, sombrillas, balos portátiles, vallas, sillas, mesas, espejos de maquillaje, generadores, grúas, etc.).
- Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje (castillos, plazas de toros, fábricas, etc.), así como las tasas e impuestos que se abonan a Ayuntamientos por el rodaje en determinadas localizaciones de exterior. Y el alquiler de otros locales relacionados directamente con la producción (locales o caravanas para vestuario o maquillaje, reuniones de dirección, casetas de seguridad, casetas de almacenaje, etc.).
- Alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia.
- Equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y compra de material de oficina, gastos de papelería y mensajería.
- Otros conceptos como la asesoría laboral y jurídica.
- Amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie, en la proporción correspondiente a su afección a la serie.
- Algunos de los gastos mencionados se realizan en momentos temporales distintos del período de rodaje, como la fase de pre-producción (casting, localización de exteriores) o con posterioridad (realización técnica de efectos especiales).
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