La utilización improcedente del procedimientos de verificación de datos para llevar a cabo actuaciones de comprobación de valor supone la nulidad de pleno derecho del procedimiento. Resolución TEAC de 11 de junio de 2015.
16/06/2015
T.E.A.C. (Sala)
Fecha: 11 de junio de 2015
Art. 131 L.G.T. (L58/2003)
Art. 159 R.G.A.T. (RD1065/2007)
Art. 52.2 Ley 30/1992
Esta utilización improcedente provoca la nulidad de pleno derecho del procedimiento puesto que, entre los supuestos que enumera el artículo 131 de la Ley General Tributaria (LGT), como lista cerrada que permiten llevar a cabo un procedimiento de verificación de datos, no se encuentra el de realizar actuaciones de comprobación de valores. Y en desarrollo de este precepto, el artículo 159 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Gestión e Inspección (RGGI), en desarrollo del artículo 131 de la LGT, no incluye este procedimiento (el de verificación de datos) al relacionar los distintos procedimientos tributarios en cuyo seno puede realizarse como actuación concreta la comprobación de valores. Con ello, se está vulnerando el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos consagrado en el artículo 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Más noticias
Archivo de todas las noticias del bufete.