El juez pide al Supremo que investigue a la exalcaldesa de Jerez.
16/06/2015
En esta pieza separada de la trama Gürtel, el juez se ha centrado en determinados contratos administrativos llevados a cabo por el IPDC, un órgano participado por el ayuntamiento de la localidad para el desarrollo de Fitur 2004
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado elevar exposición motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar competente a este tribunal, al existir indicios de responsabilidad penal en la exalcaldesa de Jerez de la Frontera, María José García Pelayo. Al ser senadora la competencia recae en el Tribunal Supremo para investigar a esta aforada y al resto de imputados en esta pieza.
Los hechos que se han investigado en esta pieza separada se han centrado en determinados contratos administrativos llevados a cabo por el IPDC, un órgano participado por el ayuntamiento de Jerez, para el desarrollo de Fitur 2004, así como otros expedientes, como el de acondicionamiento para la Plaza Mayor de Madrid. De la investigación se desprende que los expedientes investigados se tramitaron incumpliendo los estatutos y sin ser aprobados por el Consejo Rector.
En el caso de la adjudicación del stand del ayuntamiento de Jerez para la Feria de Fitur 2004, participaron personas y empresas vinculadas a Francisco Correa, efectuando gestiones, contratación y pagos a proveedores con anterioridad al procedimiento formal de contratación. Las mercantiles Special Events y Down Town elaboraron su documentación administrativa para presentarla a los concursos de los que resultaron adjudicatarios, cuando ya los trabajos se habían realizado "y transcurrido casi un mes desde su finalización", y de lo que se infiere que el órgano contratante no disponía de la documentación con carácter previo a la ejecución del procedimiento administrativo de contratación y adjudicación.
En su exposición motivada, el juez de la Mata detalla todos los indicios recabados contra la exalcaldesa, que debió conocer que el competente para aprobar estos contratos era el Consejo Rector. Pese a ello, "aprobó personalmente, con conciencia de su falta de competencia, los concursos, los pliegos y la adjudicación de los contratos. Con posterioridad a la prestación del servicio por las empresas, consciente de que no era suya la competencia, sometió el asunto a la ratificación del Consejo Rector". Según explica el juez, la entonces alcaldesa conoció que todos los documentos presentados por las empresas y los propios documentos administrativos "se confeccionaron, se presentaron y se incorporaron a los expedientes en fecha posterior a las que se hizo constar en los mismos".
De la Mata tipifica los hechos como un delito de prevaricación continuada en tanto todas las resoluciones administrativas investigadas eran falsas, se firmaron con posterioridad a las fechas que figuran consignadas en las mismas y no se correspondieron en absoluto con la realidad de expedientes administrativos reales.
Toda la actuación desarrollada por la persona aforada, señala el juez, "con la participación del resto de imputados fue además injusta. Se llevó a cabo para evitar la transparencia, publicidad y libre concurrencia de otras empresas".
Nota de Prensa Poder Judicial
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