La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha inadmite a trámite la querella interpuesta por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias.
14/09/2015
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado, con fecha 10 de septiembre de 2015, Auto inadmitiendo a trámite la querella interpuesta por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, Fiscal Jefe de la Adscripción Territorial de Talavera de la Reina, contra Cristina Peño Muñoz, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina, y contra Santiago Ramos Figueroa.
En la querella referida se relatan unos hechos que el querellante entiende serían constitutivos de los delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio.
En el Auto de inadmisión a trámite, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM argumenta su decisión en base a los siguientes fundamentos de derecho:
- En cuanto a la capacidad procesal del querellante (fundamento de derecho primero). Defecto formal por capacidad procesal insuficiente.
Según los Estatutos del Sindicato querellante, corresponde el ejercicio de acciones a la Junta Directiva del mismo, entendiendo la Sala que en este caso concreto no ha habido una delegación para el ejercicio de la acción penal, esto es la interposición de la presente querella, en la persona del Secretario General del Sindicato.
Entiende la Sala que el hecho de que haya un acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato con una autorización genérica de delegación de poderes en la persona del Secretario General no presupone que exista una delegación para la decisión concreta de ejercitar una acción penal, como es el caso, y que corresponde, según los Estatutos, a la Junta Directiva del Sindicato.
- En cuanto a los requisitos formales que debe cumplir la querella (fundamentos de derecho cuarto a octavo). Los hechos recogidos en la querella no son constitutivos de delito, con insuficiencia de los hechos expuestos para su encaje en los tipos delictivos a los que alude el querellante.
La Sala entiende que la querella está fundamentada en una exposición de sospechas y de especulaciones que no son suficientes para iniciar el proceso penal, y cuyos datos se basan en lo recogido en un escrito de denuncia del Magistrado Juez Decano de Talavera de la Reina elevado a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, que, argumenta la Sala, “no son sino un conjunto de especulaciones difusas carentes de apoyo y base objetiva y racionalmente accesible y comprobable” (fundamentos de derecho cuarto y quinto).
En relación a los hechos que se recogen en la querella, relativos a supuestas acciones de cohecho del querellado Ángel Demetrio de la Cruz Andrade como Fiscal Jefe de la Adscripción Territorial de Talavera de la Reina, tales como “soborno” o “dádiva” al mismo en el ejercicio de sus funciones y relativa a la petición de sobreseimiento y archivo de un procedimiento que investigaba una supuesta infracción urbanística, y por tener el fiscal, según la querella, un interés personal en el mismo, dice la Sala de lo Civil y Penal que dichas afirmaciones carecen de base y fundamento, más si cabe al observar los documentos recogidos en las Diligencias pre procesales de investigación realizadas recientemente por la Fiscalía de Castilla-La Mancha, y en los que se documenta que Ángel Demetrio de la Cruz Andrade compró una parcela por escritura pública con posterioridad al archivo de las actuaciones penales en las que, según la querella, intervino el Fiscal Jefe de Talavera de la Reina (fundamento de derecho quinto).
En cuanto al delito de prevaricación que la querella imputa al Fiscal Jefe de Talavera de la Reina, dice la Sala que tampoco puede prosperar a la vista de la documentación citada (fundamento de derecho sexto), así como el delito contra la ordenación del territorio que en la querella se basa, dice la Sala, en hechos insuficientes, “suposiciones y elucubraciones inidóneas para abrir un proceso penal” (fundamento de derecho séptimo).
En lo relativo a los hechos atribuidos en la querella a la Magistrada Cristina Peño Muñoz y que se le imputan como supuesto delito de prevaricación judicial, afirma la Sala de lo Civil y Penal que la querella no recoge ninguna referencia a sentencia o resolución dictada por dicha Magistrada que permita examinar el carácter arbitrario y de patente contradicción con el Derecho, extremos estos últimos que fundamentarían una prevaricación judicial.
En cuanto a la afirmación de la querella que recoge que el marido de Cristina Peño Muñoz, abogado, ejerce en los Juzgados de Talavera de la Reina defendiendo a imputados en el Juzgado de lo Penal del que es titular su mujer, lo que generaría una situación de incompatibilidad, dice la Sala que en la querella se expone de forma difusa esta situación, con “meras sospechas o conjeturas” insuficientes para abrir un proceso penal (fundamento de derecho octavo).
La Sala también entiende que carecen de fundamento las imputaciones que se hacen en la querella relativas a un supuesto delito de tráfico de influencias.
El Auto de la Sala de lo Civil y Penal no es firme y cabe recurso de súplica en el plazo de 3 días.
Nota de Prensa Poder Judicial
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