El Tribunal Supremo abre una causa contra la exalcaldesa de Jerez Mª José García Pelayo por el caso Gürtel.
25/09/2015
El alto tribunal investigará a la senadora del PP por delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público
El Tribunal Supremo ha acordado la apertura de una causa contra la senadora del PP y exalcaldesa de Jerez María José García Pelayo por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa y otro de falsedad en documento público en relación con determinados contratos administrativos realizados para Fitur 2004 e investigados en el “caso Gürtel”. El instructor de la causa será el magistrado de la Sala Segunda Antonio del Moral.
La Sala comparte la “trascendencia” de los indicios recogidos por el instructor del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, en la exposición razonada remitida al Supremo el pasado 15 de junio.
El alto tribunal, de acuerdo con el criterio del fiscal, asume la competencia sólo sobre la aforada García Pelayo y no sobre el resto de personas incluidas en dicha exposición razonada.
El auto, cuyo ponente es el magistrado Luciano Varela, destaca que la “detallada y bien articulada” exposición imputa a la senadora del PP la consciente adopción de resoluciones sobre la participación del Ayuntamiento de Jerez en Fitur 2004 como la aprobación de pliegos de condiciones de concursos para adjudicar contratos sin tener competencia para ello.
De la prolija enumeración de documentos aportados, según la Sala, puede inferirse la “incompetencia orgánica de quien dicta las resoluciones, la modalidad contractual ilícita con exclusión de competencia frente a los adjudicatarios, la constatación de que esos adjudicatarios ya habían pactado con terceros incluso antes de adquirir tal condición y el postergamiento en el tiempo de la elaboración de los documentos y el conocimiento presumible de que toda la simulación procedimental se construyó después de la ejecución de los servicios contratados”.
En su resolución, la Sala de admisión para reiterar los perjuicios que causan los llamados “macroprocesos" frente al criterio de conexidad que invocaba el instructor para investigar en la misma pieza a la aforada y a los que no lo son.
En este sentido, argumenta que esa conexidad debe ponderarse para evitar los macroprocesos "cuando las pretendidas ventajas de dicha acumulación son de relevancia muy inferior a la de los perjuicios que conlleva". Una poco leal interpretación de la norma -explica la Sala- ha venido dando lugar a una voracidad oficiosa de algunas instrucciones que recuerdan la implicación arrastrante de los ramos de cerezas y que podría poner incluso en cuestión la compatibilidad de tal oficiosidad con la percepción de imparcialidad de los órganos judiciales que así actúan".
Entre los perjuicios de los macroprocesos, el tribunal señala las dilaciones, la disparatada prolongación de las sesiones de juicio oral, con separaciones en el tiempo de pruebas que versan sobre hechos diversos y que en la flaqueza de la humana memoria se pueden traducir en un debilitamiento de los deseables beneficios de la inmediación.
En el presente caso, el auto recuerda que el delito de prevaricación que se atribuye a la aforada es un delito especial propio cuya imputación difiere de lo que se pueda imputar a los no aforados. Y respecto al otro delito, el de falsedad, señala que también se puede investigar por separado.
Nota de Prensa Poder Judicial
Más noticias
Archivo de todas las noticias del bufete.