La Audiencia de Granada condena al alcalde de Atarfe a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación.
12/01/2016
Considera probado que contrató a dos trabajadores prescindiendo de la legalidad
La Sección Primera de la Audiencia de Granada ha condenado al alcalde de Atarfe a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido al contratar, prescindiendo de la legalidad en cualquier contratación pública, a dos trabajadores, con un plan preconcebido, de contratar a personas sin tramitación de expediente alguno y sin ajustarse a los principios que deben regir toda contratación pública.
La sentencia considera probado que en diciembre de 2012, el alcalde declaró el pase a la situación de jubilación parcial de dos trabajadores y contrató para esos puestos a otros dos. Según señala la sentencia, esos contratos, se firmaron “sin tramitar previamente ningún expediente administrativo y, consecuentemente, obviando lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Deficit Público que establece la necesidad de declarar la excepcionalidad de cada una de las contrataciones efectuadas y la necesidad urgente e inaplazable de efectuarlas así como también prescindiendo de los principios d e igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda contratación pública”.
Además, señala que el secretario del Ayuntamiento emitió un informe en el que advertía de las irregularidades de las mismas, y el interventor señaló que existían irregularidades en dichas contrataciones, entre las que destacan la imposibilidad del alcalde de decretar la jubilación de un trabajador, no declarar la concurrencia de excepcionalidad o medidas urgentes, no tramitar convocatoria ni procedimiento selectivo, o e los trabajadores no reúnan los requisitos exigidos para el puesto.
Pese al informe del secretario y del interventor del Ayuntamiento, el alcalde siguió adelante con su pretensión dictando dos providencias en las que ordenaba el pago de los haberes salariales a los trabajadores afectados. La sentencia señala que las resoluciones por las que se declaró la "jubilación parcial" de unos trabajadores y se contrató a otros para cubrir esas "jubilaciones" fueron manifiestamente arbitrarias”.
Nota de Prensa Poder Judicial
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