Reducción por conformidad. Aplicación sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria. Liquidación de la parte reducida de la sanción. Resolución TEAC de 2-12-2015.
19/01/2016
T.E.A.C. (Sala)
Fecha: 2 de diciembre de 2015
Art. 188.3 L.G.T. (L58/2003)
Este Tribunal entiende que en los supuestos en los que el contribuyente presente recurso o reclamación frente a la sanción, y dicho recurso o reclamación sea parcialmente estimado, debe aplicarse la reducción objeto de controversia sobre la nueva sanción a imponer en tanto en cuanto el contribuyente no presente recurso o reclamación frente a la resolución parcialmente estimatoria, no impugne, por considerar improcedente o errónea la sanción dictada en ejecución de la resolución parcialmente estimatoria y además cumpla lo dispuesto en el apartado a) del art. 188.3 LGT respecto del importe de la nueva sanción liquidada fruto de la estimación parcial . Y ello toda vez que las referidas omisiones de impugnación llevan cabalmente a pensar que si la Administración tributaria hubiere ya "ad initio" propuesto al contribuyente la práctica de la sanción finalmente resultante de la estimación parcial, éste hubiere prestado conformidad a la misma (o cuanto menos no la habría impugnado) de forma tal que, entendemos, no puede verse el contribuyente económicamente perjudicado por las disconformidades a derecho contenidas en la liquidación sancionadora practicada por la Administración.
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