Aplicación del mínimo exento en el Impuesto sobre Patrimonio a un no residente titular de participaciones en empresas sitas en España. Consulta DGT de 12-5-2016.
20/07/2016
Nº. Consulta: V2065-16
Fecha: 12 de mayo de 2016
Art. 28 Ley 19/1991
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
No residente titular de participaciones en empresas sitas en España
CUESTION PLANTEADA
Aplicabilidad del mínimo exento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
CONTESTACION
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, el de 700.000 euros por sujeto pasivo “será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir”.
Son sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, conforme al artículo 5.Uno.b) de dicha Ley, las personas físicas sin residencia habitual en España “por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”.
Consecuentemente y para el supuesto planteado por el consultante, no residente en nuestro país, procederá la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros establecido en el apartado 2 del citado artículo 28 de la Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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