Determinación del cumplimiento de los límites que suponen la obligación de presentación declaración por el IRPF. Consulta DGT de 28-4-2016.
28/06/2016
Nº. Consulta: V1895-16
Fecha: 28 de abril de 2016
Art. 96 L.I.R.P.F. (L35/2006)
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
Se pregunta sobre el límite de la obligación de declarar cuando, además de rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € procedentes de un solo pagador, se perciben rendimientos por el alquiler de una vivienda respecto a los que resulta aplicable la reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento neto positivo.
CUESTION PLANTEADA
Se pregunta sobre el límite de la obligación de declarar cuando, además de rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € procedentes de un solo pagador, se perciben rendimientos por el alquiler de una vivienda respecto a los que resulta aplicable la reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento neto positivo.
CONTESTACION
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con carácter genérico que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación, apartados de los que se procede a transcribir por su relación con la cuestión planteada el primero de ellos:
“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.
En el presente caso, según se indica en el escrito de consulta, los rendimientos íntegros del trabajo no superan el límite de 22.000 euros anuales. Ahora bien, la obtención de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario que —conjuntamente con los del trabajo— cabe imaginar superan el importe de 1.000 euros anuales del segundo párrafo del artículo 96.2.c) comporta que el contribuyente ya no se encuentre amparado por el ámbito de la exclusión de la obligación de declarar que recoge este apartado 2, por lo que en tal circunstancia sí estará obligado a presentar la declaración del IRPF-2015.
Finalmente, al preguntarse en el escrito de consulta sobre la condición de “otro pagador” respecto al inquilino y su incidencia en el límite de 22.000 euros anuales, procede indicar que la incidencia de la existencia de más de un pagador se produce solo respecto a los rendimientos del trabajo. Así, tal como establece el artículo 96.3.a).1º de la Ley del Impuesto, el límite de 22.000 euros anuales a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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