Gastos derivados del cumplimiento de la última voluntad del causante. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consulta DGT 28-9-2016.
14/11/2016
Nº. Consulta: V4161-16
Fecha: 28 de septiembre de 2016
Art. 14 L.I.S.D. (L29/1987)
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
La consultante ha sido designada heredera universal de una persona recientemente fallecida. La causante dejó establecido en su testamento, en relación a su entierro, que deseaba que sus cenizas fueran llevadas y depositadas por sus herederos en Nueva York.
CUESTION PLANTEADA
Si a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se podrá deducir los gastos de desplazamiento, estancia en Nueva York y depósito de las cenizas.
CONTESTACION
El artículo 13 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) –en adelante LISD- establece que en las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite o justifique, salvo las que fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota o de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.
A su vez, el artículo 14. b) de la LISD recoge que:
“En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:
(…)
b) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.”
En ningún caso puede entenderse que los gastos de desplazamiento, estancia en Nueva York de la consultante y depósito de las cenizas en Nueva York puedan entrar en el concepto de “usos y costumbres de la localidad”. Los gastos que se ocasionen en España con motivo de la incineración sí podrán deducirse.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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