Mantenimiento del derecho a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consulta DGT de 23-6-2016.
29/09/2016
Nº. Consulta: V2847-16
Fecha: 23 de junio de 2016
Art. 20.2.c) L.I.S.D. (L29/1987)
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
Aportación de bienes por comuneros a sociedades mercantiles de su titularidad.
CUESTION PLANTEADA
Si la aportación afecta al requisito de mantenimiento de la reducción aplicada como consecuencia de la adquisición "mortis causa" de los elementos patrimoniales integrados en la Comunidad de bienes.
CONTESTACION
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como se indica en el escrito de consulta, esta Dirección General, en aplicación de lo previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha reiterado en numerosas consultas los criterios sostenidos en los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de su Resolución 2/1999, de 23 de marzo, en cuanto a la innecesariedad de que se mantenga la actividad empresarial desarrollada por el causante y a interpretar el requisito de mantenimiento establecido por la norma citada como referido al valor sobre el que se practicó la reducción.
A ello habría que añadir, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del epígrafe 1.3, aplicable a transmisiones “inter vivos” pero con criterios trasladables, como en el caso de la letra e), a las de naturaleza “mortis causa”, que las aportaciones de activos –en el presente caso, a sociedades mercantiles de exclusiva titularidad de los comuneros- no incurrirían en la prohibición de actos de disposición y operaciones societarias siempre que, como se ha expuesto, se mantenga el valor de adquisición en las acciones recibidas como consecuencia de tales aportaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más noticias
Archivo de todas las noticias del bufete.