Límite determinante de la obligación de presentar declaración en tributación conjunta. Consulta DGT de 7-2-2017.
11/04/2017
D.G.T.
Nº. Consulta: V0336-17
Fecha: 7 de febrero de 2017
Art. 96 L.I.R.P.F. (L35/2006)
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
El consultante ha percibido en 2015 rendimientos del trabajo (sometidos al procedimiento general de retención) por importe de 9.530,00 € y su mujer, empleada de hogar, 10.120,00 €.
CUESTION PLANTEADA
Al interesarle (por diversos motivos) tributar conjuntamente, pregunta sobre el límite determinante de la obligación de declarar en este régimen de tributación.
CONTESTACION
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
(…)”.
Respecto a la tributación conjunta, el artículo 84 de la Ley del Impuesto recoge las normas aplicables en este régimen de tributación de la siguiente forma:
“1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.
2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
(…)”.
Conforme con la normativa expuesta, en la tributación conjunta los límites excluyentes de la obligación de declarar no se elevan o multiplican en función del número de miembros de la unidad familiar, por lo que en el caso consultado el límite excluyente de la obligación de declarar en tributación conjunta será el de 12.000 euros, al percibir su cónyuge rendimientos del trabajo como empleada del hogar por importe de 10.120,00 euros, rendimientos respecto a los que —al satisfacerse en el ámbito particular— el pagador residente en territorio español no está obligado a retener.
Dicho lo anterior, que se delimita a la cuestión planteada —límites de la obligación de declarar en el supuesto de optar por la tributación conjunta—, procede finalizar indicando que, de no optar por la tributación conjunta, con los datos aportados no estarían obligados usted y su cónyuge a presentar la declaración del impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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