Plazo para iniciar un nuevo procedimiento de inspección tras una resolución o sentencia estimatoria totalmente de las pretensiones de los obligados tributarios por razones sustantivas o de fondo, anulando totalmente el acto impugnado. Resolución TEAC de 13 de julio de 2017.
18/07/2017
El plazo es el de prescripción, teniendo en cuenta la doctrina del TS que permite el segundo tiro, con el límite de la reiteración del vicio.
No resulta aplicable el plazo del art. 150.5 LGT, puesto que no se trata de un caso de retroacción (estimación en parte del previo recurso o reclamación por razones formales) ni un caso de ejecución (estimación en parte del previo recurso o reclamación por razones sustantivas, que confirma en parte el acto impugnado).
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