El TSJ de Madrid confirma una sentencia por vulnerar la integridad moral a una policía municipal de Madrid.
31/07/2017
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo falla que se conculcaron los Derechos Fundamentales de una funcionaria de la Policía Municipal al ser habilitada en un puesto de categoría de Subinspectora, lo que le obligaba a trabajar en la vía pública, cuando ésta no se había reestablecido completamente de proceso ansioso-depresivo acreditado con diversos informes médicos
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid que dejaba sin efecto la habilitación laboral con categoría de Subinspectora de la Policía Municipal de Madrid a una funcionaria de dicho Cuerpo, que atravesaba un proceso ansioso-depresivo.
La Sala desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia inicial al considerar que se produjo una vulneración de los Derechos Fundamentales a la integridad física y moral consagrados en el artículo 15 de la Constitución y, en consecuencia, deja sin efecto la orden de habilitación laboral de la policía en ese puesto concreto, además de imponer las costas del procedimiento al Consistorio.
Los magistrados, que han trabajado con abundante jurisprudencia, a la que se alude en el apartado de los ‘Fundamentos de Derecho’ de la resolución, reprochan a las autoridades municipales el hecho de que, tras una baja médica acreditada con informes facultativos, cuando la recurrente se reincorporó a sus funciones laborales en su legítima búsqueda de la total recuperación, no se le buscara una ocupación dentro del Cuerpo en la que pudiera desempeñar sus funciones acorde a su patología.
Un puesto “no adaptado a sus limitaciones”
En concreto, la Sala entiende acreditado que el nuevo puesto asignado a la interesada (trabajo en la vía pública), “no estaba adaptado a sus limitaciones y no se correspondía con su perfil profesional, ni con su formación, ni con su experiencia”. Tal y como consta en la resolución, a pesar de las reiteradas solicitudes de la policía para que fuera relevada de sus funciones y se le encomendaran otras que permitieran la completa recuperación de su salud mental, las autoridades municipales persistieron en mantenerla en el servicio sin tener en cuenta el perjuicio físico y moral que pudiera ocasionarle.
Además, el Tribunal pone de manifiesto que los responsables de la Policía Municipal alegaron que no existía otro puesto de trabajo distinto al que se adjudicó a la recurrente tras su reincorporación y, sin embargo, tras la adopción de las correspondientes medidas cautelares por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se judicializó el conflicto, se encontró de inmediato una responsabilidad laboral “mucha más adaptada a su concreta situación que aquella a la que se le adscribió inicialmente”.
Contra esta resolución en segunda instancia aún cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, que, de formularse, prepararía esta Sala del TSJ de Madrid y tramitaría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Nota de Prensa Poder Judicial
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