El TC concluye que el desarrollo legislativo del control financiero de los entes locales por el estado no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de régimen local y control financiero.
12/07/2018
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo 1.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local. La sentencia razona que dicho precepto, al establecer una referencia a determinadas fuentes aplicables al control interno de las entidades locales, “no hace otra cosa que cumplir con su función de desarrollo reglamentario de la normativa estatal, precisando que este carácter no es obstáculo a la aplicación de las normas pertinentes cualquiera que sea su rango y el ámbito de su competencia”.
El fallo, redactado por el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, puntualiza que la norma cuestionada “no impide que el Gobierno de Canarias pueda ejercer, en su caso, la función de tutela financiera de las entidades locales, limitada a la ejecución o aplicación de la regulación”. Asimismo, “tampoco impide a la comunidad autónoma ejercitar sus más genéricas competencias de desarrollo y ejecución en materia de régimen local”.
El Gobierno de Canarias consideraba que la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general (art.149.1.14ª de la CE) no puede impedir que la comunidad autónoma ejerza sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local (art. 149.1.18 de la CE). Por su parte, el Abogado del Estado razonaba que es el título competencial en materia de Hacienda general el que habilitaba la intervención estatal.
El Tribunal desestima el recurso al apreciar que el título competencial que habilita la intervención estatal en la controversia suscitada -el control interno económico-presupuestario de las entidades del sector público local- es el contenido en el art. 149.1.14ª de la CE. Es más, examinando si el real decreto ha sido ejercitado o no de forma ajustada al orden constitucional de distribución de competencias, la respuesta del Tribunal es afirmativa. En efecto, según se expresa en su preámbulo, la norma reglamentaria tiene como fin, entre otros objetivos, “lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora de las entidades locales”. En este sentido, el real decreto diseña un modelo de control que “respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control (…)”.
La sentencia subraya que “no estamos ante un real decreto cuya función sea delimitar las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de haciendas locales, ni más específicamente, en el ámbito del control financiero interno ni, más en general, establecer el sistema de fuentes o regular el orden jerárquico de las fuentes aplicables en la materia”.
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