Tributarán al tipo impositivo del 4% los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico o de soporte digital. Consulta D.G.T. de 23-9-2020.
11/11/2020
Nº Consulta: V2875-20
Fecha: 23 de septiembre de 2020
Arts. 91-Dos-1-2º L.I.V.A (L37/1992)
DESCRIPCION DE HECHOS
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CUESTIÓN PLANTEADA
Aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añaiddo a la adquisición por vía electrónica del material para el curso.
CONTESTACION
1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
En este sentido, el artículo 91.Dos.1.2º de dicha Ley 37/1992, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, dispone la aplicación del 4 por ciento a las entregas de bienes que tengan por objeto:
“2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.”
(…).”.
En relación con dicho precepto legal, el artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece lo siguiente:
“Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios prestados por vía electrónica, con excepción de los contemplados en el punto 6) del anexo III.”.
El anexo III de la Directiva recoge la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del impuesto. El apartado 6) del mencionado anexo III prevé la aplicación de tipos reducidos a las siguientes operaciones:
“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible;”.
La redacción de dicha categoría 6 fue realizada por la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 29006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas.
Respecto de dicha modificación, el considerando 3 y 4 de la citada Directiva (UE) 2018/1713 justifican esta modificación de la siguiente forma:
"(3) En su comunicación de 7 de abril de 2016 relativa a un plan de acción sobre el IVA, la Comisión expuso que las publicaciones por vía electrónica debían poder beneficiarse del mismo tipo de trato preferencial a efectos del IVA que las publicaciones suministradas por medio de soporte físico. En su reciente sentencia en el asunto C-390/15 (4), el Tribunal de Justicia consideró que el suministro de publicaciones digitales por medio de soporte físico y de publicaciones digitales por vía electrónica son equivalentes a situaciones comparables. Por tanto, es adecuado introducir la posibilidad de que todos los Estados miembros apliquen un tipo reducido del IVA al suministro de libros, periódicos y revistas, con independencia de que se suministren por medio de soporte físico o por vía electrónica.
(…)
(4) Desde el 1 de enero de 2015, el IVA sobre todos los servicios prestados por vía electrónica se ha venido recaudando en el Estado miembro donde está situado el destinatario. Dado que se está aplicando el principio de imposición en destino, ya no es necesario aplicar a las publicaciones digitales por vía electrónica el tipo normal con el fin de garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia.".
2.- El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas como se expone a continuación:
“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.”.
Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:
“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen.
2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte.”.
Por tanto, según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007, así como por la Real Academia Española, y según se deduce de la Directiva 2006/112/CE, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen. En particular, la Ley 10/2007 incluye dentro de este concepto a los libros electrónicos.
3.- En consecuencia, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico o de soporte digital.
No obstante, los servicios de elaboración de contenidos objeto de consulta cuando no supongan el suministro de un libro en las condiciones señaladas, en formato electrónico, estarán sujetos al tipo impositivo general del 21 por ciento.
Texto recuperado web MINHFP
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