La Audiencia de Sevilla prohíbe a cuatro investigados aproximarse a menos de 150 metros de las oficinas de un banco por el presunto hurto de teléfonos de alta gama de su interior.
12/11/2020
No podrán acercarse a las sucursales de una entidad bancaria en Sevilla y provincia mientras dure la instrucción de la causa seguida contra ellos por el presunto hurto de 16 teléfonos
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente el auto por el que un Juzgado de Instrucción de la capital impuso a cuatro investigados una medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de cualquier oficina de la entidad ‘Caixabank’ de Sevilla y provincia durante la tramitación de la causa seguida contra ellos como presuntos autores de 16 hurtos de teléfonos de alta gama -valorados cada uno de ellos en unos 800 euros- del interior de dichas oficinas.
En un auto dictado el día 5 de noviembre, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por uno de los investigados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, que parte de la consideración de que existen en la causa indicios racionales de la comisión por parte de los investigados de un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal cometido en distintas oficinas de la entidad bancaria referida, donde habrían sustraído teléfonos móviles de alta gama de los expositores tras cortar el cabe de seguridad.
Centrándose en el recurrente, el tribunal resalta que podría haber participado en fechas próximas entre sí en al menos nueve de estos hurtos, “como ponen de manifiesto las grabaciones de las cámaras de seguridad” de las distintas sucursales, a lo que se suma que un agente del Cuerpo Nacional de Policía, previo visionado de tales grabaciones, reconoce “sin género de dudas” a este investigado como autor de dichas sustracciones.
“Frente a tal acervo indiciario”, el investigado no prestó declaración en las diligencias policiales y se acogió a su derecho a no declarar cuando fue puesto a disposición judicial en calidad de detenido, resalta el tribunal, que considera que la medida cautelar impuesta “resulta necesaria para evitar el riesgo de reiteración delictiva, esto es, la comisión de hechos delictivos similares”.
A juicio de la Sección Primera de la Audiencia, este riesgo se deduce “claramente” de lo hasta ahora actuado en el proceso, “que pone de manifiesto que el investigado es pertinaz en perpetrar con habitualidad sustracciones de fácil ejecución de teléfonos de alta gama e importante valor que precisamente están expuestos” en dichas sucursales para ser ofertados a sus clientes en determinadas condiciones.
La Audiencia señala que, en su recurso, la defensa del investigado “pretende que en esta fase procesal nos adentremos a una valoración de fondo sobre la prueba incriminatoria existente, lo cual es propio de la fase de plenario”, ya que “será en el juicio donde, en su caso, deban valorarse, en unidad de acto y de forma contradictoria, de acuerdo con los principios de oralidad e inmediación, las grabaciones de las cámaras de seguridad y el testimonio del funcionario de policía que, sin género de duda, manifiesta reconocer en ellas” al recurrente.
Al hilo de ello, la Sección Primera manifiesta que, en sede de instrucción, “no puede hablarse de error en la valoración de prueba”, la cual “solo se hace en el plenario, ni invocar vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el cual sigue incólume hasta que, en su caso, la valoración de la prueba que se practique en el plenario permita al órgano de enjuiciamiento entenderla desvirtuada y declarar la participación delictiva en un eventual pronunciamiento de condena”.
Así, el tribunal considera que no se ha “lacerado” el derecho de defensa, “dado que el investigado podrá facilitar su versión de los hechos, lo cual hasta ahora ha rehusado, y proponer cuantos medios de prueba considere procedentes”.
Por todo ello, la Audiencia entiende que la juez actuó “con absoluta diligencia” al imponer al investigado la prohibición acordada, una medida que “no es en exceso aflictiva para el recurrente, por cuanto no justifica un motivo que, en el desenvolvimiento de su vida cotidiana, haga necesaria su presencia en las cercanías de las sucursales de que disponga” la referida entidad bancaria.
Nota de Prensa Poder Judicial
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