La Audiencia de Madrid absuelve a una comunidad de ser responsable de los daños que los árboles de la urbanización han ocasionado en la casa de una propietaria.
09/07/2025
Los magistrados dan cuenta de que en el informe pericial de la demandante no indica que en su propiedad hay una hiedra y una vid de gran tamaño cuyas raíces pueden provocar los abombamientos del terreno que tiene su vivienda
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a una comunidad de propietarios de Majadahonda que fue condenada a podar y retirar las raíces de los árboles de la urbanización que habían causado daños en la vivienda de una comunera y a indemnizarla con 1.911 euros por los perjuicios ocasionados. La demandante había denunciado un abombamiento del suelo y grietas en una habitación por la fuerza y tensión de los elementos constructivos del suelo por el crecimiento de raíces de dos chopos de la parcela comunitaria y un juzgado de Majadahonda le dio la razón.
La defensa de la administración comunitaria recurrió negando la responsabilidad en los daños de la propietaria, alegando el correcto mantenimiento de los árboles y la imposibilidad de que los daños provengan de las raíces por estar situados a dos metros de su propiedad, no existiendo abombamiento en los alrededores de los chopos. Añade la posibilidad de que el deterioro provenga de una vid de grandes dimensiones que la propietaria tiene en su parcela.
El órgano provincial señala que el juzgador a quo ha dado mayor valor al informe pericial de la parte actora, adoleciendo de imprecisiones acerca de la técnica empleada para la valoración de la causa de los daños, así como por cualificación profesional y por no precisar la negligencia de la parte demandada. “El perito manifestó que realizó una excavación en la jardinera de la finca de la mujer, encontrando unas raíces que según él son de los chopos, sin embargo, no señaló en su informe que en la misma existía una hiedra y una vid de gran tamaño, plantas que también tienen raíces, y que también pueden provocar los abombamientos del terreno”, indican los magistrados. Y concluyen que, al no estar acreditada la negligencia de la parte demandada en el cuidado y plantación de los chopos, ni que sean la causa de los daños que sufre, el recurso debe ser desestimado.
La sentencia es firme y no puede ser recurrida.
Nota de Prensa Poder Judicial
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