La Audiencia de Sevilla condena a cuatro años de cárcel a un ex alto cargo de la Junta de Andalucía en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a extrabajadores de Fertiberia.

17/09/2025

El ex director general de Trabajo y Seguridad Social, condenado por delitos de prevaricación y malversación, tendrá que indemnizar a la Junta con 682.598,50 euros. El tribunal, de otro lado, absuelve a un exdirigente sindical de CCOO y también a esta organización sindical como responsable civil subsidiaria

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y un mes de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a catorce extrabajadores de la empresa Fertiberia, según una sentencia fechada el día 11 de septiembre y notificada a las partes personadas.

De este modo, el tribunal lo considera autor de un delito de prevaricación y de un delito de malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial, con la atenuante de dilaciones indebidas, y lo condena a cuatro años y un mes de prisión y diez años y un mes de inhabilitación absoluta, así como que indemnice a la Junta de Andalucía en la cantidad de 682.598,50 euros, cantidad que se corresponde con las tres órdenes de pago que emitió y que determinaron los correspondientes abonos de las ayudas.

Los magistrados absuelven de dichos delitos a un exdirigente sindical de CCOO y también a esta organización sindical como responsable civil subsidiaria. Así, y en relación al primero, la Audiencia argumenta que “no se ha podido probar que existiera una contribución eficiente y causal por parte del entonces cargo sindical a la perpetración de los hechos que son objeto de acusación, sin perjuicio de que hubiera dado su apoyo a las reclamaciones de los empleados de Fertiberia que no pudieron acogerse a las prejubilaciones previstas en el ERE”.

Además, “tampoco podemos deducir que ostentara la condición de negociador directo con la administración autonómica ni que resultara actor, con el correspondiente director de Trabajo, en la suscripción del sistema de obtención de ayudas a la prejubilación descrito mediante las pólizas de seguro”, mientras que tampoco “se ha acreditado” que por parte de este acusado “se desenvolviera la dirección de la mecánica denunciada, que habría consistido en la solicitud por los empleados de un traslado incentivado de centro de trabajo para, a continuación, obtener a su vez una baja incentivada, con el fin último de conseguir ingresos y promover una ilícita concesión de ayudas a la prejubilación”.

Según la Sección Primera, más allá de su presencia en una reunión entre el comité de empresa y el entonces delegado de Empleo en Sevilla, “no consta alguna intervención especialmente sustancial en la consecución de las pólizas ni aparecen signos bastantes de connivencia con el director general para atender a la solicitud de los trabajadores”.

Anticorrupción pidió cinco años de cárcel

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para los dos acusados una pena de cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación absoluta, así como que, en concepto de responsabilidad civil, el representante sindical indemnizara con 2.262.666,61 euros a la Junta, y que el ex alto cargo de la Junta restituyera de aquella cantidad el importe de 682.598,50 euros.

El tribunal considera probado que fue el día 2 de octubre de 2003 cuando Fertiberia interesó la tramitación de un ERE con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo, alcanzándose un acuerdo entre empresa y trabajadores y aprobándose dicho ERE el día 3 de diciembre de ese mismo año. Los trabajadores podían optar por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecía como tomador Fertiberia o por percibir una indemnización de veinte días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de doce meses.

El tribunal explica en la sentencia que, adicionalmente, se acordó que se ejecutarían 77 traslados geográficos de los centros de la empresa en Cartagena y en Sevilla, de modo que, una vez efectuados los traslados en marzo de 2004, y al poco de comenzar en su nuevo destino, doce de aquellos trabajadores que se vieron afectados por el traslado interesaron de Fertiberia la finalización de la relación laboral mediante una baja incentivada, lo que se produjo entre marzo y mayo de 2004.

Los magistrados añaden que, en tanto que estos doce trabajadores tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección General de Trabajo para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE, solicitaron asesoramiento de sus representantes sindicales, entre los que se hallaba el acusado que ha resultado absuelto y que ocupaba el cargo de secretario de Organización, Finanzas y Comunicación de la Federación de Industrias-Textil-Piel, Química y Afines de CCOO.

De este modo, y según considera probado la sentencia, este exdirigente sindical estuvo presente en una reunión mantenida por los representantes de los doce extrabajadores con el entonces delegado provincial de Empleo en Sevilla. Posteriormente, en fecha no concretada, estos doce interesados remitieron una solicitud individualizada y otra de forma colectiva al entonces titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y al citado delegado provincial de Empleo.

El tribunal indica que, en este escrito, instaban la colaboración de estas autoridades ante las circunstancias especiales en que se hallaban, según manifestaban, con el fin de obtener ayudas sociales y con el compromiso de hacer entrega de las indemnizaciones obtenidas por despido, tras lo que el entonces director general, mediante escrito de once de octubre de 2004, comunicó a la aseguradora Vitalicio Seguros la conformidad por parte de su departamento para que se procediera a suscribir una póliza por cada uno de los doce extrabajadores de la empresa “a fin de facilitar la obtención de las condiciones de prejubilación a las que no habían podido acceder en el ERE”.

De este modo, el tribunal afirma que el entonces director general de Trabajo se comprometía a abonar 812.049,63 euros con fecha 1 de abril de 2005, y la misma cantidad con fecha 1 de abril de 2006, un escrito que permitió que el 18 de octubre de 2004 fueran suscritas las doce pólizas con Vitalicio Seguros y en las que aparecían como tomadores los doce extrabajadores, haciéndose constar en estas pólizas que “el objeto era el pago de la indemnización por la rescisión de las relaciones laborales pactadas en el CMAC, aunque no constaba documentación sobre la intervención de dicho centro”.

La sentencia recoge que la cantidad total a abonar ascendía a 2.162.608,44 euros, importe del que correspondía pagar a los antiguos trabajadores 541.509,18 euros, mientras que el resto sería abonado por la Junta, aunque posteriormente el monto a abonar por la Administración autonómica ascendió hasta los 1.947.931,30 euros en virtud de doce suplementos de pólizas que aumentaron la deuda por intereses moratorios debidos a impagos.

Los magistrados aluden a continuación a otras dos pólizas suscritas para otros dos extrabajadores de la empresa y explican que, para los pagos de todas las pólizas referidas, el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, dictó resoluciones que ordenaban a la agencia IDEA el traspaso de fondos públicos a la cuenta corriente de la entidad aseguradora respectiva para su aplicación a las pólizas correspondientes.

Posteriormente, y una vez que tomó posesión como director general de Trabajo en abril de 2010, el ex alto cargo condenado ordenó el día 1 de septiembre de ese mismo año a la agencia IDEA el pago de 70.852,96 euros mediante transferencia a la cuenta de titularidad de Apra Leven para que fuera aplicada a algunas de las pólizas, tras lo que, el 29 de octubre, ordenó a IDEA el pago de otros 464.863,22 euros mediante transferencia a la cuenta de Grupo Generali España para que fuera aplicado a otras de las pólizas, de forma que las transferencias “se realizaron en todos los casos de fondos públicos”.

“No existía” expediente de tramitación de la ayuda

La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la gestación de la ayuda concedida por la Dirección de Trabajo, “existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de dicha dirección general ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo”, y precisa que “la decisión adoptada por el entonces director general de Trabajo culminó con pagos procedentes de fondos públicos por importes de 1.947.931,30 euros que fueron ingresados en la cuenta bancaria de Vitalicio Seguros/Grupo Generali España y de 317.735,28 euros que se ingresaron en la cuenta bancaria de Apra Leven”.

Los magistrados aseveran que, “a pesar de que en las respectivas resoluciones dictadas” por el ex alto cargo condenado, que ordenaban los pagos referidos a la agencia IDEA, “se mencionaba que en la Dirección General obraba el expediente completo de la tramitación de la ayuda, dicho expediente no existía, porque se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta y sus organismos autónomos”.

Además, y según considera probado el tribunal, “tampoco se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar el beneficiario que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir”.

Los magistrados aseveran que el condenado, como ex director general de Trabajo, “conocía la falta de tramitación de ese expediente para la concesión de forma reglamentaria de las ayudas excepcionales (…), y que no concurrían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que, de modo justificado, permitieran dejar de efectuar una convocatoria pública de las ayudas”.

“Al entonces director general le constaba que no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios”, a lo que se suma, según el tribunal, que “conocía que no hubo fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo ni seguimiento la aplicación del importe de la ayuda concedida”.

La Sección Primera, por todo ello, concluye que el condenado es autor de delitos de prevaricación y malversación “por su concreta intervención en las órdenes de pago que determinaron el abono de un total de 682.598,50 euros a las pólizas de las que resultaron beneficiarios los antiguos trabajadores de Fertiberia”.

Voto particular

El tribunal alude en este punto a la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a Acyco, la cual concluye que “no se pueden reputar como malversadoras ni prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas que se sustenten en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L”.

Así, agrega que, “confirmada por tanto la no ilegalidad de la fuente de financiación -la repetida partida 31L-, la consecuencia es que” la sentencia del Tribunal Supremo “revoca y entiende que no son punibles las ayudas que tenían como beneficiarios a los trabajadores de Acyco, pese a la gestión libérrima y arbitraria de los fondos que se habría producido”.

En el caso concreto de Fertiberia, la Audiencia considera que “no se ha acreditado que nos encontremos ante ayudas sociolaborales amparadas por la partida 31L: los destinatarios no son “trabajadores de Fertiberia” sino personas ajenas a la empresa, que solicitan unos beneficios económicos que faciliten su prejubilación”, asevera, remarcando además “la ausencia de fin público”.

La sentencia cuenta con el voto particular de unos de los tres magistrados que conforman el tribunal, quien considera que el ex director general de Trabajo condenado debería haber sido absuelto, ya que “los beneficiarios” de las ayudas “no son personas ajenas a la empresa sino trabajadores de la misma a los que en el transcurso de la reestructuración laboral se les ofreció la posibilidad de finalizar sus contratos de trabajo para poder cobrar las citadas indemnizaciones”.

“Tal circunstancia supone una conexión funcional, personal y cronológica entre Fertiberia, de la que provienen las indemnizaciones aportadas para solicitar la ayuda, y los beneficiarios de las pólizas como trabajadores de aquella, aunque Fertiberia no conste en las mismas, que impide considerarlos como sujetos absolutamente ajenos a ella, supuesto este último que sí sería, en su caso, merecedor de reproche penal”, concluye el voto particular del magistrado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Nota de Prensa Poder Judicial

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